Aportes al espacio público reglas más claras para las inmobiliarias
Por Blas Bellolio
Abogado Estudio Villaseca
Diario Financiero
Hay proyectos de ley que se extravían luego de un largo peregrinar por los recovecos del Congreso y que son recordados sólo cuando la actualidad pone el tema de vuelta en el tapete y hay otros que se tramitan con una rapidez inusitada y que avanzan sin tropiezos hasta convertirse en ley.
Eso aparentemente es lo que ocurrirá con el que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus leyes complementarias. Esta iniciativa, que establece un sistema de aportes al espacio público para los proyectos de construcción, ingresó a la Cámara de Diputados en agosto de 2012 y en enero éste fue aprobado con pequeñas modificaciones y pasó al Senado para que lo siga tramitando tras el receso legislativo de febrero.
No hay dudas de que todos los legisladores lo consideran una iniciativa positiva. El interés por el tema ha existido por mucho tiempo. Ya en 1931, la primera ley sobre construcciones y urbanización establecía que cualquier proyecto debía ceder una parte del terreno en forma gratuita para ser destinado a calles, plazas y edificaciones de equipamiento.
Hasta aquí todo bien: estamos ante a un buen proyecto que genera consenso, pues parte de la base teórica de que los desarrollos inmobiliarios generan externalidades negativas -como congestión vehicular- y ello debe ser mitigado. En el proyecto actualmente en Congreso, se contempla un aporte en dinero para financiar obras. Este proyecto apunta a que todos paguen, tanto los desarrollos públicos como los privados. No importa que sean grandes o pequeños, deben hacerlo de manera proporcional al impacto generado.
Un elemento interesante es que en el cálculo del pago no se considera el déficit previo de la infraestructura comunal. La idea es no cargar con muertos ajenos, sino hacer una justa contribución al entorno urbano.
Otro tema clave es que el cobro es predecible al inicio de la obra, ya que el monto que deben aportar las inmobiliarias (y que más tarde será traspasado a los compradores), se calcula antes de partir. Eso evita negociaciones en el camino y caer en el “caso a caso”. También resulta positivo que el pago se pueda realizar en dinero o mediante la ejecución de obras, lo que da cierta flexibilidad.
Sin embargo, sería conveniente despejar algunos aspectos que no están totalmente claros y a futuro podrían generar inconvenientes si se aprueba como está.
El proyecto debiera ser más específico sobre los fondos recaudados que deben destinarse a paliar el déficit de infraestructura local y cómo asegurarse de que esa inversión se haga en forma eficiente.
Otro aspecto complejo y constitucionalmente discutible, es que se delega en la ordenanza determinar la tabla de valor de los aportes, lo que podría generar cierta incertidumbre, si se producen cambios en esa tabla más adelante.
En resumen, se trata de un proyecto inspirado con un muy buen propósito, que compatibiliza bien común y los derechos privados, pero hay que tener cuidado con su materialización, velando para que tenga normas que sean claras y estables.
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