15 DE NOVIEMBRE DE 2021

Arquitectura y Accesibilidad

Por Klaus Benkel

Socio de BL Arquitectos.

Algunas veces pienso en cuál podría haber sido la manifestación más primigenia de la arquitectura.

El primer acto arquitectónico pudo haber sido rodearse de un muro, definiendo así un espacio que se diferencia del continuo exterior.

El segundo acto pudo haber sido introducir una grada, definiendo así un plano sagrado y un plano profano, una platea y un escenario, el espacio donde se ubican los que miran y otro donde están los que son vistos.

Desde entonces, las gradas han sido un elemento arquitectónico esencial, tanto en conjuntos urbanos como en obras singulares. Las escaleras definen y caracterizan lugares tan disímiles como Sewell en la cordillera de la VI Región, la Biblioteca Laurenciana en Florencia, el Capitolio de Washington o la Plaza España de Roma. Las escalas han sido lugar de escenas memorables del cine, como la del coche de bebé en el “El acorazado Potemkin” de Sergei Eisenstein, o Rocky entrenando en las escalinatas del Museo de Arte de Filadelfia.

Todas estas reflexiones son a propósito de que hoy en Chile las gradas parecieran ser algo políticamente incorrecto, desde que se incorporaron hace algunos años una serie de artículos a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) que tienen por objeto asegurar la accesibilidad en forma autónoma a personas con discapacidad, y especialmente para aquellas de movilidad reducida.

Obviamente estoy totalmente de acuerdo con el espíritu de esta norma, ya que se da un necesario paso para garantizar un entorno más inclusivo.

La norma básicamente establece que en todos los nuevos espacios públicos (léase calles, pasajes, veredas, parques, plazas y plazoletas), y los interiores de todos los edificios de uso público o que presten un servicio a la comunidad, y edificios colectivos, “deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida” (1). No se prohíben las gradas, ya que la ruta accesible puede tener un recorrido alternativo para llegar de un punto a otro. Por ejemplo, un edificio público puede estar antecedido por una gran escalinata, en la medida de que exista un acceso alternativo que cumpla con las condiciones de accesibilidad. Pero también es justo que la ruta accesible no tenga una condición muy desmejorada respecto al acceso principal, por lo que la escalinata por adelante y la rampa por atrás no parece una buena idea.

Asegurar un entorno más empático con las personas de movilidad reducida es un tema integral, que no se reduce solamente a la ruta accesible. Hoy la norma nos obliga a cumplir con una serie de condiciones en el espacio público, entre el paradero de locomoción colectiva y la puerta de la casa. Ahora el desafío es asegurarse de que el bus tenga las condiciones para transportar usuarios con sillas de rueda, pero sobre todo diseñar casas que estén adecuadamente dimensionadas para este fin. Si bien la OGUC define el ancho libre de la puerta de acceso de una vivienda, no existe ninguna definición respecto a la distribución interior, el tamaño del hall de acceso y el ancho de los pasillos interiores de una casa.

Resulta evidente que habilitar todas las viviendas de un proyecto de casas para su eventual uso por parte de una persona con discapacidad puede resultar en un gravamen demasiado fuerte para nuestra realidad, por lo que pienso que se debiera establecer cuotas que obliguen a incorporar un determinado porcentaje de casas aptas para acoger a personas con alguna discapacidad, especialmente de movilidad reducida en cada proyecto de vivienda. Esto implica, entre otros aspectos, al menos un dormitorio y un baño accesible en primer piso. Si es que el proyecto en cuestión estuviese emplazado en una zona de pendientes, estas viviendas deberían estar emplazadas en las partes más planas del terreno y más próximas al acceso del conjunto, para asegurar así la accesibilidad en forma autónoma. Como contrapartida, eventualmente se podría autorizar que un porcentaje de las unidades en emplazamientos más desfavorables se puedan eximir de estar conectados a la ruta accesible por una vía sin gradas.

Resulta intolerable cuando la normativa impone un diseño al arquitecto, como es el caso de las rampas: este elemento arquitectónico esencial en la promenade architecturale que propone Le Corbusier, dispositivo que permite experimentar el espacio arquitectónico mientras uno se mueve en tres dimensiones, se convierte por imperio de la OGUC en una tosca sucesión de planos inclinados y planos horizontales confinado por aparatosos pasamanos. Cabe preguntarse, ¿Cómo se vería el hall del Palacio de Planalto en Brasilia de Oscar Niemeyer con una rampa al “estilo OGUC”?

Esta y muchas otras inconsistencias del articulado que norma la accesibilidad universal en nuestra OGUC y las consiguientes DDU, y que condicionan tanto a la arquitectura como al diseño del espacio urbano, además de cubrir con (otro) manto de incertidumbre el proceso de aprobación de los respectivos permisos, hacen urgente revisar este tema con ojos de Arquitecto.

Construir un mundo más accesible nunca debiera ser una traba para crear una mejor Arquitectura.

(1)   Cita parcial del Artículo 4.1.7 de la OGUC

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