Por algunos años se viene hablando de la incerteza jurídica que se ha hecho presente en nuestro rubro de forma preocupante y cada vez más habitual. Es por esto, que AOA pidió a nuestro asociado Charles Holmes (socio de la oficina Holmes & Amaral), el diagnóstico y posterior recomendación a esta situación, con el objetivo de entender a cabalidad lo que está pasando en el ámbito de la arquitectura y la construcción en este sentido.
La semana pasada, publicamos en este medio, una primera columna que mostraba el diagnóstico de nuestro asociado. Esta segunda entrega, plantea un conjunto de posibles soluciones a la problemática, enfocadas todas ellas, a resolver aspectos normativos que nos rigen.
Aspectos relevantes para lograr certeza jurídica – 2a Parte
Autor: Charles Holmes Piedrabuena
Propuestas:
Para los efectos de lograr mayor certeza jurídica y reactivar el sector construcción, se recomiendan las siguientes líneas de acción:
1. Conciliar la OGUC, con las leyes que le han delegado materias a reglamentar, como son, sin que el listado sea taxativo, las siguientes:
2. Conciliar los instrumentos de planificación territorial a la LGUC y su OGUC, procurando que dichos instrumentos contengan materias propias, delimitadas y excluyentes, para ajustarlo al artículo 28 de la LGUC, evitando así, la superposición de normas difíciles de conciliar.
3. Utilizar la OGUC como instrumento de fomento, ejerciendo el nivel nacional de la planificación urbana, otorgado en el artículo 29 de la LGUC, especialmente en materias de:
4. Simplificar las tramitaciones de los Planes Reguladores Comunales, por la vía de distinguir materias importantes, para ser aprobadas por el mecanismo general contemplado en el artículo 43 de la LGUC, de aquellas que se determinen como secundarias (para ser aprobadas por el mecanismo de enmiendas), que regula el inciso segundo del artículo 45 de la LGUC, el cual a su vez, es delegado en la OGUC.
5. Simplificar la tramitación de anteproyectos y permisos ante las DOM, delimitando el contenido de los expedientes exclusivamente a los antecedentes relacionados con norma urbanística, dejando el resto bajo la responsabilidad de los profesionales que intervienen en ellos.
6. Permitir el máximo de tramitaciones conjuntas y simultáneas, de diferentes tipos de permisos, conforme al principio de economía procedimental, salvo las excepciones que la propia ley establece, que requieren de tramitaciones secuenciales.
7. Establecer ciertos principios generales que permitan resolver situaciones no previstas, y así evitar la parálisis que tiende a afectar a las DOM frente a vacíos, o a cualquier aspecto no suficientemente regulado.
8. Establecer que las interpretaciones administrativas no tienen efecto retroactivo.
9. Acceso a la norma vigente y aplicable, lo que exige tres aspectos:
10. Que las definiciones, conceptos y clasificaciones que establece la OGUC son las necesarias para aplicar la LGUC, la OGUC y los instrumentos de planificación territorial, no pudiendo haber otras, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de la Contraloría General de la República.
11. Que, en caso de cambios normativos posteriores a las fechas de ingreso de una solicitud, de ser más favorables al interesado, éste podrá solicitar por escrito, que se apliquen las nuevas normas que le afecten, a la solicitud ya ingresada.
12. En paralelo, se requiere un mecanismo que permita forzar preventivamente un pronunciamiento de la autoridad, sea la Seremi, DDU o Contraloría General de la República, a fin de conocer el correcto sentido y alcance de una serie de normas de dudosa legalidad.
Cobra especial importancia que, al menos los Revisores Independientes, puedan contar con un pronunciamiento interpretativo en un plazo no superior a 30 días, contados desde el requerimiento, a fin de efectuar su tarea legal con mayor apego a los criterios oficiales.
13. La no retroactividad de las normas de urbanismo y construcciones, salvo en lo favorable a petición del interesado, tal como se consagra en el artículo 52, de la Ley 19.880, sobre procedimiento administrativo.
14. Que, una vez obtenidas las autorizaciones o permisos, las interpretaciones de autoridad pública no tengan efectos retroactivos, salvo en lo favorable a petición del interesado.
15. Que los Certificados de Informaciones Previas que emiten las DOM, expresen fidedignamente respecto de las normas del instrumento de planificación territorial, junto con advertir o excluir, aquellas disposiciones declaradas contrarias a derecho o inaplicables por parte de Contraloría General de la República, o de parte de la Seremi, o de los Tribunales de Justicia.
Cabe señalar que, la transparencia en materia de CIP, es la piedra angular para la correcta aplicación de las normas urbanísticas de los instrumentos de planificación territorial.
16.Evitar que los CIP constituyan requisitos para solicitar permisos. El único requisito valedero es el cumplimiento normativo y no, si el DOM emite o no un CIP. Ello implica modificar los requisitos de presentación de la totalidad de las solicitudes de permisos en la OGUC.
17. Que tales Certificados de Informaciones Previas estén publicados en la página Web del Municipio, y se eviten informaciones diversas según quien lo pida.
18. La Ley 21.078 creó el Portal Único de Información, el cual exige transparencia en materia de permisos y de los instrumentos de planificación territorial.
En base a esa nueva Ley, se puede reglamentar en la OGUC, los documentos que deben publicarse en dicho Portal, sin perjuicio que los publique el DOM en la web del Municipio.
19. Que los Certificados de Informaciones Previas, generen derechos adquiridos, y por ello, eventuales errores en su emisión no afecten a los particulares.
La Ley 19.472, de 1996, elevó a los CIP al rango legal, justamente para dar mayor certeza jurídica. Sin embargo, con el correr de los años, se fue minando su eficacia.
20. Que los Anteproyectos solicitados de buena fe, generen derechos adquiridos, y por ello, eventuales errores en su aprobación no afecten a los particulares.
La Ley 19.472, de 1996, elevó a los Anteproyectos al rango legal, justamente para dar mayor certeza jurídica. Sin embargo, con el correr de los años, se fue minando su eficacia, principalmente por actos interpretativos del Minvu.
21. Que los Permisos solicitados de buena fe, generen derechos adquiridos, y por ello, eventuales errores en su otorgamiento no afecten a los particulares, aplicando el principio de confianza legítima.
22. Que las recepciones solicitadas de buena fe, generen derechos adquiridos, y por ello, sean inimpugnables.
23. Fijar un marco regulatorio claro, con normas objetivas e impersonales. Esto implica:
Para dichos efectos, se requiere una revisión exhaustiva de la OGUC, dado que en ese cuerpo reglamentario están prácticamente todas las reglas, incluidas las que regulan a los instrumentos de planificación territorial.
Las opiniones vertidas en esta columna son de entera responsabilidad de su autor.
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