3 de junio de 2024

Capacitación AOA: Nueva Ley de Acoso Laboral

La Ley N°21.643, o Ley Karin, pone en práctica el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo para la erradicación de la violencia y el acoso en los espacios laborales.

Acoso laboral

El lunes 14 de enero de 2024 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.643, más conocida como Ley Karin, que modifica el Código del Trabajo en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo. Esta ley entra en vigencia el 1 de agosto de este año y trae consigo importantes implicaciones legales.

Es en este contexto, que el pasado martes 28 de mayo la Asociación de Oficinas de Arquitectos de Chile, AOA, realizó una capacitación para sus socios sobre esta nueva norma de acoso laboral, la cual fue realizada por la abogada Rocío García de la Pastora, socia del estudio jurídico Guerrero Olivos y directora de la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social.

García de la Pastora inició su presentación destacando el impacto significativo que esta ley tendrá en todas las empresas del país, enfatizando en la necesidad de un cambio cultural para cumplir con estas nuevas regulaciones. Ya que, no se tienen que solucionar los problemas de acoso laboral cuando suceden, sino que prevenir estas conductas de acoso a través de un protocolo, el cual será obligatorio desde agosto de este año.

Este protocolo tiene por objetivo reforzar el enfoque preventivo que estaba ausente en la regulación anterior. Además, de mejorar los procesos de investigación del acoso sexual e incorporar las conductas de acoso laboral, violencia en el trabajo y el concepto de perspectiva de género.

Aspectos claves de la Ley Karin

  • Perspectiva de género: Se introduce por primera vez en la legislación laboral chilena la perspectiva de género, lo cual será crucial en las investigaciones de acoso y en la prevención de riesgos específicos para hombres y mujeres.
  • Violencia en el trabajo: La ley ahora contempla la violencia en el trabajo, la que puede ser provocada incluso por un tercero ajeno a la relación laboral.
  • Trabajo preventivo: Las empresas deben adoptar un enfoque preventivo para evitar conductas de acoso, informando a los trabajadores sobre sus derechos y mejorando el estándar de las investigaciones.
  • Tipos de acoso: Ahora la ley reconoce varios tipos de acoso, incluido el acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
  • Creación de un protocolo: El empleador debe crear un protocolo de prevención de acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, estableciendo medidas referidas al resguardo de la privacidad y honra de todos los involucrados en los procedimientos de investigación.
  • Informar y capacitar: El empleador debe realizar capacitaciones periódicas sobre derechos y deberes laborales. También, deberá difundir por sus canales internos el contenido de esta nueva ley a sus trabajadores.
  • Investigaciones eficientes: Se debe implementar un procedimiento de investigación que garantice la confidencialidad, imparcialidad y celeridad.
  • Medidas cautelares: El proceso incluye la posibilidad de implementar medidas cautelares para proteger a las víctimas mientras se lleva a cabo la investigación, tales como el cambio de lugar de trabajo o teletrabajo temporal.
  • Procedimientos y sanciones: La investigación de casos de acoso la puede llevar a cabo la empresa o la Dirección de Trabajo y debe realizarse en un plazo máximo de 30 días. Bastará que dicha acción sea ejercida una sola vez para poder ser denunciada y las sanciones variarán según la gravedad del acoso, desde una amonestación hasta la desvinculación del trabajador involucrado.
  • Origen del acoso: Se establece que el acoso no se limita a la relación entre jefe y subordinado, sino que también puede ser entre compañeros de trabajo.

Finalmente, la abogada García de la Pastora mencionó que la fiscalización principal estará a cargo de la Dirección del Trabajo, aunque también podría involucrar a la Seremi de Salud debido a que se cruzan algunas materias con seguridad y salud en el trabajo.

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