Mitigación vial
Por Diego Edwards
Socio Asociación de Oficinas de Arquitectos
La Segunda
Señor Director:
La ley fijó, adicional a los derechos de edificación, un nuevo impuesto a los proyectos de construcción llamado “Aporte al Espacio Público”, que se destinará a aminorar las brechas de infraestructura tanto en el ámbito de movilidad y seguridad vial como en mejoramiento de los espacios públicos. Junto con esta nueva carga, aquellos proyectos que generen Impacto vial en su entorno deben, además, financiar las medidas de mitigación resultantes de un IMIV (mitigaciones directas). La Ley de Urbanismo y Construcciones señala que “las mitigaciones deberán ser equivalentes a las externalidades efectivamente generadas por el proyecto, y no se harán cargo de los déficits históricos de infraestructura”, ya que dichos déficits; deben ahordarse con cargo al fondo de “Aportes al espacio público”.
En los procesos de revisión de Informes de Mitigación Vial (IMIV) para proyectos de edificación surgen variados tipos de observaciones planteadas por la autoridad, relacionados con el alcance y tipo de medidas de mitigación propuestos para cada caso, muchos de los cuales tienen relación con infraestructura o equipamiento tecnológico de alto costo, como los semáforos. Resulta injusto que, a los proyectos que presentan IMIV (y pagan aportes) se les exija cumplir mitigaciones de naturaleza similar a aquellas que se abordan mediante el pago de aportes al espacio público, es como pagar dos veces por el mismo concepto, lo cual sería contrario a la ley.
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